La inscripción de las resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento en el que alguna de las partes no comparece está sujeto a requisitos específicos relacionados con los principios de tracto sucesivo y legitimación.
El principio de tracto sucesivo es aquel principio hipotecario según el cual, para inscribir un derecho, es necesario que conste previamente inscrito el derecho del transferente u ordenante.
Este principio tiene dos manifestaciones una sustantiva o material, que implica la necesidad de que el acto inscribible derive del titular inscrito, y una adjetiva o formal que requiere, con carácter general, que los distintos actos inscribibles consten de
modo independiente en inscripciones separadas y sin mezclar varias transmisiones en un asiento.