La inscripción de las sentencia dictadas en rebeldía

La inscripción de las resoluciones judiciales dictadas en un procedimiento en el que alguna de las partes no comparece está sujeto a requisitos específicos relacionados con los principios de tracto sucesivo y legitimación.

El principio de tracto sucesivo es aquel principio hipotecario según el cual, para inscribir un derecho, es necesario que conste previamente inscrito el derecho del transferente u ordenante.

Este principio tiene dos manifestaciones una sustantiva o material, que implica la necesidad de que el acto inscribible derive del titular inscrito, y una adjetiva o formal que requiere, con carácter general, que los distintos actos inscribibles consten de
modo independiente en inscripciones separadas y sin mezclar varias transmisiones en un asiento.

Sigue leyendo «La inscripción de las sentencia dictadas en rebeldía»

Inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad

Los arrendamientos sobre bienes inmuebles son inscribibles en los registros de la propiedad. La posibilidad de inscripción se estableció por la disposición adicional segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que modificó el art. 2 de la Ley Hipotecaria (LH) estableciendo que en los registros se inscribirían «los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, y los subarriendos, cesiones y subrogaciones de los mismos». Esta disposición fue desarrollada por el RD 297/1996, de 26 de febrero si bien toda la regulación debe adaptarse a la ley 4/2013, de 4 de junio. Aunque esta entrada trata especialmente de la inscripción del arrendamiento de vivienda, todo arrendamiento (de local, rústico,…) así como los subarriendos, cesiones y subrogaciones son inscribibles en los registros de la propiedad o en los registros de bienes muebles según corresponda.

Sigue leyendo «Inscripción del arrendamiento en el Registro de la Propiedad»